El pasado 16 de febrero de 2016, los gobiernos de EEUU y Cuba firmaron un acuerdo por el que se eliminan las restricciones de vuelos comerciales programados entre ambos países. Esta nueva legislación exime a los pasajeros estadounidenses de tramitar la licencia que autoriza viajar a Cuba, a condición de que la finalidad del viaje se ajuste a los requisitos estipulados por la OFAC (Office of Foreign Assets Control).
De esta manera, los pasajeros cuyo viaje se realice por alguno de los siguientes motivos estarán exentos de tramitar dicho permiso:
- Visita familiar
- Negocio oficial del gobierno de los EEUU, gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales.
- Actividades periodísticas
- Investigación y encuentros profesionales
- Actividades religiosas
- Actuaciones públicas, clínicas, talleres así como actividades atléticas, competiciones y otro tipo de exhibiciones
- Apoyo al pueblo cubano
- Proyectos humanitarios
- Actividades de fundaciones privadas, investigación o entidades educativas
- Exportación, importación, o la transmisión de información o material informativo
- Ciertos tipos de transacciones autorizadas para la exportación
En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, los pasajeros deberán realizar los trámites oportunos con la OFAC para lograr la autorización correspondiente.
Ten en cuenta que, con este nuevo acuerdo, los viajes de ocio siguen sin estar autorizados. Por otra parte, el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente citados, no exime de poseer el visado y el resto de documentación requerida para la entrada en Cuba. Por normal general, el pasaporte deberá tener una validez de al menos 6 meses desde la entrada a Cuba.
Para más información respecto a esta nueva normativa y las condiciones para los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba, te recomendamos que visites la web del US Department of Treasury.